Desarrollo de las sesiones
El proceso de mediación, como decíamos, aún siendo muy flexible, al mismo tiempo es estructurado y está dividido en distintas fases cuyo número y duración varía en función del enfoque que se le dé, en cualquier caso, tenemos que tener en cuenta:
- NÚMERO (art. 20) Las actuaciones se concentran en el mínimo número de sesiones posible.
- CONVOCATORIA (art. 21.1) El mediador convoca para cada sesión con la antelación necesaria.
- DIRECCIÓN (art. 21.1) Lo hará el mediador facilitando la exposición de las posiciones de las partes y la comunicación de modo igual y equilibrado.
- COMUNICACIÓN (art. 21.2 y 3) Las reuniones entre el mediador y las partes podrán ser simultáneas o celebrarse por separado. En este caso se informa a todas las partes de la celebración, sin perjuicio de la confidencialidad de lo tratado
- ACTUACIONES DESARROLLADAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Y VIDEOCONFERENCIA (art. 24) Las partes pueden acordar que todas o algunas actuaciones se lleven a cabo por estos medios, con garantía de identidad de los intervinientes y respeto de los principios del RDM (Salvo que el empleo no sea posible por alguna de las partes, la mediación que consista en una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros se desarrollará por medios electrónicos (art. 24.2).
Finalizadas las negociaciones, estas pueden concluir sin o con acuerdo. En ambos casos, se debe de redactar un acta final que determina la conclusión del procedimiento. Si no hay acuerdo se debe de constar la causa de la finalización (decisión de las partes, transcurso del plazo máximo pactado sin haber logrado el acuerdo, decisión del mediador por estimar que la posición de las partes son irreconciliable, el mediador renuncia a continuar el procedimiento o es rechazado por las partes y no se llega a nombrar a otro mediador o concurre otra causa que determina la finalización), por su parte si hay acuerdo el acta refleja de forma clara los acuerdo alcanzados, en ambos casos el acuerdo se firmará por las partes y los mediadores.