El proceso de mediación

El procedimiento de mediación es formalmente flexible, si bien ello no supone que no deban existir aquellos elementos estructurales de la mediación y no deban respetarse sus principios básicos.
(Art. 16 a 24 Real-Decreto Ley 5/2012).
La mediación es un procedimiento que se dirige hacia un fin u objetivo claro en todo
momento, y, como tal, tiene una serie de etapas, fases o pasos, que, a la vez que evitan que el conflicto quede estancado en el pasado, facilitan que se produzca el avance hacia una posible solución.

Los pasos a seguir en un proceso de mediación son:

  1. Solicitud de inicio.
  2. Sesiones informativas.
  3. Sesión constitutiva.
  4. Desarrollo de las sesiones.
  5. Terminación.
  6. Acuerdo.

Solicitud de inicio

Una vez que las partes se han puesto de común acuerdo en intentar resolver su disputa a través de la mediación deben de formular la solicitud de inicio, donde se incluye:

  • Designación del mediador o institución mediadora
  • Lugar en el que se desarrollarán las sesiones
  • La lengua o lenguas de las actuaciones

Es posible que en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación, la solicitud de inicio la efectúe tan solo una de las partes.

En cualquier caso la solicitud se debe de formalizar ante el mediador o la institución propuesta.

Sesion informativa

Tras la solicitud el mediador o institución, citará a las partes para que acudan a una sesión informativa, con el objeto de informar sobre:

  • Las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia.
  • Características de la mediación, su coste, la organización del procedimiento, las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar, así como del plazo para firmar el acta de la sesión constitutiva.

Acuerdo de sometimiento

Posteriormente, deben de redactar o firmar un acuerdo de sometimiento a mediación que normalmente será proporcionado por el proveedor de los servicios, institución o mediador, pero también puede ser elaborado por los abogados o añadir estos los extremos que consideren convenientes. Este acuerdo de sometimiento a mediación y su firma conforma la sesión constitutiva. El documento debe de ser simple, sencillo y con términos inequívocos, contener unos aspectos mínimos que contempla la Ley:

      a. La identificación de las partes.

      b. La designación del mediador y, en su caso, de la institución de mediación o la aceptación del designado por una de las partes.

      c. El objeto del conflicto que se somete al procedimiento de mediación.

      d. El programa de actuaciones y duración máxima prevista para el desarrollo del procedimiento, sin perjuicio de su posible modificación.

      e. La información del coste de la mediación o las bases para su determinación, con indicación separada de los honorarios del mediador y de otros posibles gastos.

      f.  La declaración de aceptación voluntaria por las partes de la mediación y de que asumen las obligaciones de ella derivadas.

      g. El lugar de celebración y la lengua del procedimiento.

De la sesión constitutiva se levantará un acta en la que consten estos aspectos, que será firmada tanto por las partes como por el mediador o mediadores. En otro caso, dicha acta declarará que la mediación se ha intentado sin efecto.

 

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