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El Ayuntamiento de A Coruña pide disculpas por la multa al conductor fallecido

El Ayuntamiento de A Coruña pide disculpas por la multa al conductor fallecido

Los juristas indican que no se puede sancionar a una persona muerta, ni reclamar a sus familiares

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«O Concello da Coruña quere pedir de forma pública desculpas á familia do mozo falecido o 6 de marzo pola dor que poida ter xerado o feito de recibir a notificación da sanción de tráfico». El gobierno local lamentaba así este miércoles el desagradable incidente de la multa cargada a un vehículo mal aparcado cuyo conductor acababa de morir de forma repentina.

Desde María Pita aseguran que la multa se da por anulada «a petición da propia Policía Local emitida o mesmo día do falecemento do veciño». Tras reconocer que se ha causado «unha dor innecesaria á familia», desde el Ayuntamiento explican que en la jornada del 6 de marzo, cuando descubrieron el coche y lo sancionaron por estar aparcado en un paso de cebra, instantes después descubrieron a su conductor a pocos metros en el suelo. De este modo, al instante solicitaron, de oficio, y mediante la emisión de un informe, la anulación y el archivo de la sanción. Entonces, ¿por qué llegó la multa al padre del joven fallecido, titular del vehículo? «Debido a que a tramitación das multas está automatizada por unha empresa externa, o día 11 de marzo, a notificación da sanción é enviada a Correos, sendo o día 18 o momento no que a empresa encargada da tramitación das multas realiza, de forma efectiva, o arquivo da denuncia en base á solicitude da propia Policía Local e ao informe aportado polo mesmo corpo», señalan desde el Ayuntamiento, que recalcan que la multa está anulada «e nunca se quixo xerar un prexuízo á familia».

El padre del joven fallecido pensaba continuar con los trámites del recurso de la multa de 200 euros (por aparcar en un paso de cebra) pero finalmente, ya que el Concello de A Coruña ha hecho pública su anulación, esperará a confirmarlo con los propios funcionarios.

¿QUÉ DICE LA LEY?

Lo ocurrido fue un error. Subsanable. Nadie pagará a nadie no ya porque el Ayuntamiento así lo anunció, sino porque aunque quisiera cobrar la multa, no podría.

La ley no se lo permitiría. «A un muerto no se le puede multar, juzgar, condenar, ni reclamar nada a sus familiares». Lo dice el abogado Jorge Vázquez, que se basa en una sentencia de marzo de 2017 dictada por la sala tercera del Tribunal Supremo, en la que se dice que «solo el infractor es el que tiene que pagar la sanción, dado que se trata de una medida represiva a la que tiene que hacer frente como compensación de la comisión de una infracción, lo que nos lleva a la extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones y de las sanciones tributarias por el fallecimiento del sujeto infractor».

Aunque aquella sentencia era de materia fiscal (siendo de aplicación los artículos 189 y 190 de la Ley General Tributaria, que así lo prevén), el alto tribunal expone, añade Vázquez Vila, que «es válida para todos los sectores donde se ejerce la potestad sancionadora de la Administración, pues otra interpretación nos llevaría a desconocer el principio de la personalidad de la pena, protegido por el artículo 25 de la Constitución».

El penalista Diego Reboredo recuerda que el Régimen Jurídico del Sector Público, que recoge los principios de la potestad sancionadora, «solo trata en su artículo 30 de la prescripción de las infracciones y de las sanciones, como forma de extinción de la responsabilidad». El jurista recuerda también que «las sanciones administrativas pecuniarias han de entenderse extinguidas o inexigibles cuando el interesado fallece antes de que se hayan satisfecho efectivamente».

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