Ámbitos de Actuación

  • Mediación mercantil
  • Mediación familiar
  • Comunidades de Propietarios
  • Herencias
  • Mediación Sanitaria
  • Mediación escolar
  • Arrendamientos

Costes de la Mediación

El proceso de Mediación tiene un doble coste que se desglosa en

  1. Gestión y Administración:

            100.- € (IVA incluido), por cada parte interviniente

       2. Honorarios de los Mediadores:

           a.Sesiones informativas: Gratuita.

           b.Sesiones de mediación por sesión y parte:

  •  Sesiones de la 1ª a la 3ª:100.- € (IVA incluido)
  •  Sesiones de la 4ª al final: 120.- € (IVA incluido)               

Desarrollo de las sesiones

El proceso de mediación, como decíamos, aún siendo muy flexible, al mismo tiempo es estructurado y está dividido en distintas fases cuyo número y duración varía en función del enfoque que se le dé, en cualquier caso, tenemos que tener en cuenta:

  • NÚMERO (art. 20) Las actuaciones se concentran en el mínimo número de sesiones posible.
  •  
  • CONVOCATORIA (art. 21.1) El mediador convoca para cada sesión con la antelación necesaria.
  •  
  • DIRECCIÓN (art. 21.1) Lo hará el mediador facilitando la exposición de las posiciones de las partes y la comunicación de modo igual y equilibrado.
  •  
  • COMUNICACIÓN (art. 21.2 y 3) Las reuniones entre el mediador y las partes podrán ser simultáneas o celebrarse por separado. En este caso se informa a todas las partes de la celebración, sin perjuicio de la confidencialidad de lo tratado
  •  
  • ACTUACIONES DESARROLLADAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Y VIDEOCONFERENCIA (art. 24) Las partes pueden acordar que todas o algunas actuaciones se lleven a cabo por estos medios, con garantía de identidad de los intervinientes y respeto de los principios del RDM (Salvo que el empleo no sea posible por alguna de las partes, la mediación que consista en una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros se desarrollará por medios electrónicos (art. 24.2).
  •  

Finalizadas las negociaciones, estas pueden concluir sin o con acuerdo. En ambos casos, se debe de redactar un acta final que determina la conclusión del procedimiento. Si no hay acuerdo se debe de constar la causa de la finalización (decisión de las partes, transcurso del plazo máximo pactado sin haber logrado el acuerdo, decisión del mediador por estimar que la posición de las partes son irreconciliable, el mediador renuncia a continuar el procedimiento o es rechazado por las partes y no se llega a nombrar a otro mediador o concurre otra causa que determina la finalización), por su parte si hay acuerdo el acta refleja de forma clara los acuerdo alcanzados, en ambos casos el acuerdo se firmará por las partes y los mediadores.

Efectos de la terminación

  1. Se devuelven a cada parte los documentos que hubiere aportado.
  2. Se forma un expediente con el resto de documentos, a conservar y custodiar por el mediador o la institución de mediación por un plazo de cuatro meses.
  3. Se entrega un ejemplar del acta a cada una de las partes.

Si se ha logrado el acuerdo de mediación, este puede recaer sobre la totalidad o parte de las materias sometidas a mediación. En el acta final se deberán de reflejar los acuerdos logrados de forma clara y comprensible, cuyo contenido exige que conste:

  • La identidad y el domicilio de las partes
  • El lugar y fecha en que se suscribe
  • Las obligaciones que cada parte asume
  • Que se ha seguido un procedimiento de mediación ajustado a las previsiones de Real Decreto-Ley 5/2012
  • La identidad del mediador o mediadores que han intervenido y, en su caso, de la institución de mediación en la cual se ha desarrollado el procedimiento

La norma otorga un plazo de 10 días desde el acta final para proceder a la redacción del acuerdo, su firma por las partes o sus representantes su presentación al mediador para su firma.

El mediador ha de informar a las partes del carácter vinculante del acuerdo alcanzado y de que pueden instar su elevación a escritura pública al objeto de configurarlo como un título ejecutivo. Contra lo convenido en el acuerdo de mediación sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.

El proceso de mediación

El procedimiento de mediación es formalmente flexible, si bien ello no supone que no deban existir aquellos elementos estructurales de la mediación y no deban respetarse sus principios básicos.
(Art. 16 a 24 Real-Decreto Ley 5/2012).
La mediación es un procedimiento que se dirige hacia un fin u objetivo claro en todo
momento, y, como tal, tiene una serie de etapas, fases o pasos, que, a la vez que evitan que el conflicto quede estancado en el pasado, facilitan que se produzca el avance hacia una posible solución.

Los pasos a seguir en un proceso de mediación son:

  1. Solicitud de inicio.
  2. Sesiones informativas.
  3. Sesión constitutiva.
  4. Desarrollo de las sesiones.
  5. Terminación.
  6. Acuerdo.

Solicitud de inicio

Una vez que las partes se han puesto de común acuerdo en intentar resolver su disputa a través de la mediación deben de formular la solicitud de inicio, donde se incluye:

  • Designación del mediador o institución mediadora
  • Lugar en el que se desarrollarán las sesiones
  • La lengua o lenguas de las actuaciones

Es posible que en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación, la solicitud de inicio la efectúe tan solo una de las partes.

En cualquier caso la solicitud se debe de formalizar ante el mediador o la institución propuesta.

Sesion informativa

Tras la solicitud el mediador o institución, citará a las partes para que acudan a una sesión informativa, con el objeto de informar sobre:

  • Las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia.
  • Características de la mediación, su coste, la organización del procedimiento, las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar, así como del plazo para firmar el acta de la sesión constitutiva.

Acuerdo de sometimiento

Posteriormente, deben de redactar o firmar un acuerdo de sometimiento a mediación que normalmente será proporcionado por el proveedor de los servicios, institución o mediador, pero también puede ser elaborado por los abogados o añadir estos los extremos que consideren convenientes. Este acuerdo de sometimiento a mediación y su firma conforma la sesión constitutiva. El documento debe de ser simple, sencillo y con términos inequívocos, contener unos aspectos mínimos que contempla la Ley:

      a. La identificación de las partes.

      b. La designación del mediador y, en su caso, de la institución de mediación o la aceptación del designado por una de las partes.

      c. El objeto del conflicto que se somete al procedimiento de mediación.

      d. El programa de actuaciones y duración máxima prevista para el desarrollo del procedimiento, sin perjuicio de su posible modificación.

      e. La información del coste de la mediación o las bases para su determinación, con indicación separada de los honorarios del mediador y de otros posibles gastos.

      f.  La declaración de aceptación voluntaria por las partes de la mediación y de que asumen las obligaciones de ella derivadas.

      g. El lugar de celebración y la lengua del procedimiento.

De la sesión constitutiva se levantará un acta en la que consten estos aspectos, que será firmada tanto por las partes como por el mediador o mediadores. En otro caso, dicha acta declarará que la mediación se ha intentado sin efecto.

 

Abocor Servicios Jurídicos

ABOCOR Servicios Jurídicos es la respuesta profesional a quienes buscan soluciones. Nuestra filosofía consiste en brindar a nuestros clientes estrategias legales provechosas, fruto de la combinación del trabajo inherente al estudio jurídico tradicional con la implementación de nuevas técnicas en la aplicación de la práctica judicial y extrajudicial, otorgándoles así a nuestros clientes varias alternativas para la toma de decisiones.

Escanea nuestro QR

QR