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En 2015 se presentaron siete demandas de régimen de visitas de familiares cercanos a menores; y en 2016, el doble - La mayoría de los litigios comienzan cuando los padres se separan o fallece uno

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Las malas relaciones entre los padres de los menores y los abuelos terminan, en algunos casos, en los tribunales. En lo que va de año en A Coruña se han registrado 14 demandas de régimen de visitas de familiares de niños, la mayoría abuelos, el doble que en 2015. El Código Civil recoge el derecho de los mayores a tener una relación con sus nietos salvo que existan "causas justificadas" que corroboren que es perjudicial para los pequeños. Los letrados coruñeses consultados sostienen que en casi todos los casos los jueces se pronuncian a favor de los abuelos, que suelen disfrutar de un mínimo de una visita al mes. Aunque los padres se opongan deben esgrimir razones de peso para privarlos de ese derecho, tales como informes psicológicos que desaconsejen la relación.

Los juzgados coruñeses registraron entre este año y el pasado 21 demandas de familiares cercanos a menores, la mayoría abuelos, para poder visitarlos. En 2015 recibieron 7 procedimientos; y, en 2016, el doble. Aunque no es habitual que esta problemática llegue a los tribunales, no es excepcional. Detrás de las demandas de régimen de visitas hay malas relaciones familiares, en la mayoría de los casos por el divorcio de los padres de los menores o por el fallecimiento de uno de ellos.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una abuela a visitar a sus nietos pese a la oposición de su hija y de su yerno. Aunque la decisión de los órganos judiciales depende de las características de cada caso, los letrados coruñeses consultados sostienen que suelen permitir las visitas de los abuelos, que gozan de una situación "privilegiada" respecto a otros parientes con menor grado de parentesco.

De hecho, la jurisprudencia y los tribunales fomentan la relación entre los menores y sus abuelos. El abogado Alejandro González, de Abocor, destaca que es un derecho de los niños estar con ellos y "beneficiarse" de ese entorno. Así, hace referencia a uno de los artículos del Código Civil que indica que los abuelos disponen respecto de sus nietos de una "autoridad moral y de una distancia con respecto a los problemas de la pareja" que puede ayudarlos a "racionalizar situaciones de conflicto familiar, favoreciendo en este sentido su estabilidad y su desarrollo".

En algunos casos, cuando el progenitor o la madre del menor carece de su custodia, sus padres suelen solicitar un régimen de visitas para tratar de impedir que los pequeños pierdan los lazos familiares. "Normalmente los jueces valoran la situación y sí que lo conceden porque son conscientes de la función que desempeñan los abuelos", explica González. El derecho de los mayores a tener una relación regular con sus nietos está expresamente regulado en el Código Civil. "No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados", recoge el artículo 160.

Cuando los padres de los niños están separados, siempre priman las visitas del progenitor con el que no conviven sobre las de los abuelos. El letrado Carlos López Pepinal señala que "en el mejor de los casos" a los mayores se les concede visitas los sábados y domingos con una pernocta aunque hay muchos casos en los que solo disponen de una tarde o dos al mes. "Normalmente, se les conceden las visitas salvo que perjudiquen gravemente las relaciones entre los menores y sus padres o que vivan lejos. No es habitual que se las denieguen", señala López Pepinal, quien apunta a que en ningún caso a los abuelos que demandan ver a sus nietos se les puede imponer la obligación de sufragar una pensión alimenticia.

Aunque los padres no estén separados y se opongan a que los abuelos vean a sus nietos, deben esgrimir razones de peso para privarlos de ese derecho reconocido en el Código Penal, como, por ejemplo, aportar informes psicológicos que lo desaconsejen. Cuando los niños son "menores de 8 años" tampoco se les suele escuchar a la hora de determinar el régimen de visitas aunque a partir de los 13 años los jueces, normalmente, tienen en cuenta sus opiniones. En caso de que los padres se nieguen a cumplir las visitas estipuladas por los juzgados, se les imponen multas coercitivas.

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